La convivencia escolar en Chile enfrenta un punto de inflexión con la entrada en vigencia de la Ley 21.801, también conocida como la ley de Convivencia, Buen Trato y Bienestar Educacional. Esta normativa busca no solo mejorar el clima dentro de las aulas, sino atacar de raíz uno de los motores del acoso contemporáneo: el uso indiscriminado de dispositivos electrónicos y redes sociales en el entorno escolar.
Para entender el impacto de esta legislación, conversamos con el abogado Rodrigo Valdivia Briceño, especialista en bullying y asesor de comunidades educativas, quien detalla cómo esta ley obligará a un cambio de paradigma tanto para alumnos como para profesores y apoderados.
El fin del celular en la jornada escolar
Según explica Valdivia, el espíritu de la ley es impedir interacciones externas no pedagógicas durante la jornada. “Lo que busca básicamente es impedir que existan interacciones concretas dentro de la sala de clases y en la jornada escolar mediante redes sociales, evitando claramente el ciberbullying”, señala el experto.
La normativa establece el denominado “Modo Aula”, una prohibición que se extiende a toda la comunidad educativa. “No es solo para los alumnos; profesores y asistentes también deben dar el ejemplo. El uso de dispositivos queda restringido a fines académicos y debe estar estrictamente visado por la dirección del colegio”, advierte el abogado.
Excepciones estrictas y justificadas
El especialista aclara que la ley no es arbitraria y contempla casos excepcionales, aunque siempre bajo una estricta supervisión:
- Necesidades Educativas Especiales (NEE): Alumnos que requieran dispositivos para su aprendizaje.
- Salud: Niños que necesiten monitoreo médico constante (debidamente acreditado con certificado).
- Emergencias o Catástrofes: Situaciones fortuitas que ameriten comunicación inmediata.
- Uso Pedagógico: Actividades específicas como cine o fotografía autorizadas por el establecimiento.
Plazos y Sanciones: El 30 de junio de 2026
Valdivia enfatiza que este proceso no es opcional. Los colegios de todo el país tienen como plazo fatal el 30 de junio de 2026 para modificar sus Reglamentos Internos y de Convivencia Escolar.
“La fiscalización estará a cargo de la Superintendencia de Educación. La sanción administrativa para los colegios que no actualicen sus reglamentos será el pago de multas respectivas”, explica. Sin embargo, recalca que el enfoque de la ley es formativo antes que punitivo: “La idea es instruir a los alumnos en la responsabilidad del uso de la tecnología, más que solo castigar”.
Beneficios comprobados: El retorno de la vida escolar
Basado en su experiencia asesorando a establecimientos que ya han implementado estas medidas (como el Colegio Elena Bettini), el abogado destaca cambios positivos inmediatos. “Vuelve la interacción uno a uno, los niños vuelven a jugar, a conversar, incluso a comunicarse de forma manual con cartas o dibujos. Se recupera la vida escolar que el teléfono había silenciado”, comenta.
Además de reducir los focos de ciberbullying, Valdivia menciona beneficios en la salud visual y en el rendimiento académico, citando experiencias exitosas en países europeos como Suecia y Suiza.
Asesoría experta
Ante la complejidad de adaptar los reglamentos internos a las nuevas exigencias de la Superintendencia, el abogado Rodrigo Valdivia Briceño mantiene canales abiertos para orientar a comunidades educativas y apoderados a través de su portal www.rodrigobaldivia.cl, enfatizando que el objetivo final es proteger la integridad de los menores: “El bullying daña e incluso mata; controlar estas herramientas es un paso fundamental para salvar vidas”.

