En un fallo emitido el 2 de abril de 2026, la jueza Cecilia Rojas Nogerol condenó al Servicio de Salud de Coquimbo y al Hospital San Juan de Dios de La Serena por su responsabilidad en la deficiente atención brindada a Marcelo Ricardo Valenzuela Laferte. La sentencia establece que ambas instituciones incurrieron en una falta de servicio al no otorgar un tratamiento oportuno y eficaz para un angioma en el labio inferior que afectó al paciente desde el año 2014.
Un calvario de negligencia y esperas
El caso se remonta a octubre de 2014, cuando el afectado, de profesión guía turístico, inició su tratamiento en el hospital serenense. Según acreditó el tribunal, durante el proceso se registraron extensos períodos sin seguimiento clínico, el uso de tratamientos esclerosantes que resultaron ineficaces y una falta de insumos básicos que el propio paciente tuvo que gestionar.
A pesar de que el tumor aumentaba de volumen y generaba dolor crónico, dificultades para alimentarse y sangrados, la gestión para su derivación a centros de mayor complejidad fue calificada por la justicia como “tardía y deficiente”. El paciente fue derivado recién en 2018 al Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, pero la falta de coordinación entre los servicios públicos impidió una resolución quirúrgica definitiva, manteniendo la patología activa hasta la interposición de la demanda.
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El dictamen del tribunal
La sentencia desestimó los argumentos de la defensa, que intentó justificar las demoras mediante la contingencia de la pandemia por COVID-19. La jueza determinó que la crisis sanitaria no justifica las omisiones ocurridas entre 2014 y 2018. Finalmente, se estableció la responsabilidad solidaria de ambos organismos, al considerar que el daño fue causado por la actuación deficiente de una misma red administrativa de salud.
Al respecto, el abogado representante de la víctima, Rodrigo Valdivia Briceño, destacó la relevancia jurídica del fallo:
“Los órganos del Estado son responsables por falta de servicio, principalmente cuando han incurrido en cualquier falta o incumplimiento a las obligaciones del Servicio; en este caso, las obligaciones primordiales de los Servicios de Salud Pública respecto de sus beneficiarios, como el caso de mi cliente, en la Ley 18.469, sobre régimen de prestaciones de salud, y en la Ley 19.966, que establece un régimen de garantías en la salud. Estas últimas se refieren a todas aquellas prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo del individuo, donde se incluyen consultas médicas, exámenes, procedimientos y diagnósticos, entre otros, que en el caso de autos no se cumplió”.
El jurista añadió que “ese actuar poco diligente provocó un daño en mi representado que el tribunal tasó en la suma de $10.000.000. Creemos que es una interesante sentencia por haberse acreditado la solidaridad entre el Hospital de La Serena y el Servicio de Salud Coquimbo”.
Reparación por daño moral
El tribunal fijó la indemnización en $10.000.000 por concepto de daño moral, fundamentado en el sufrimiento físico y psíquico, la afectación estética deformante en el rostro del paciente y el menoscabo en su calidad de vida y actividad laboral como guía turístico. Además de la indemnización, el Hospital San Juan de Dios fue condenado al pago de las costas del proceso.

