El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechazó, en todas sus partes, la demanda presentada por Juan Carlos Rojas Pizarro, exjefe de gabinete del municipio de Coquimbo, quien había sido destituido luego de un sumario administrativo originado en observaciones de la Contraloría Regional de Coquimbo.
La sentencia, dictada el pasado 22 de octubre de 2026 por el juez Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, desestimó las alegaciones del exfuncionario, quien acusaba vulneración de derechos fundamentales y solicitaba dejar sin efecto la medida disciplinaria, además de su reincorporación al municipio.
El caso tiene su origen en los informes finales N° 9 y N° 917, ambos de 2021, emitidos por Contraloría, que detectaron irregularidades relacionadas con el pago de honorarios y la existencia de dobles contrataciones en la administración municipal.
Pagos millonarios y contratos utilizados como bonos
Uno de los principales antecedentes recogidos en el fallo es que Rojas Pizarro, pese a desempeñarse como funcionario de planta y ejercer funciones de jefe de gabinete, suscribió durante 2020 un contrato adicional a honorarios, asociado al programa municipal denominado Promoción de la confianza en la ciudadanía.
El contrato contemplaba una remuneración mensual bruta de $1.888.889 por labores de asesoría en estrategias de participación ciudadana, supuestamente ejecutadas fuera de su jornada laboral habitual.
Sin embargo, una auditoría de Contraloría observó pagos irregulares por $6.743.332, correspondientes al período comprendido entre enero y mayo de 2020, debido a que las labores contratadas no se encontraban debidamente acreditadas o justificadas.
Aunque el exfuncionario restituyó los recursos antes de que se formularan los cargos administrativos, dicha circunstancia no fue considerada suficiente para desestimar la gravedad de las conductas investigadas.
Un antecedente especialmente relevante aparece en los fundamentos de la sentencia, donde se señala que, durante el sumario, el propio Rojas reconoció que el contrato a honorarios le fue ofrecido porque su remuneración había disminuido al incorporarse a la planta municipal.
El tribunal recogió los fundamentos de los decretos municipales que sostenían que estos contratos funcionaban como mecanismos de mejoramiento remuneracional, mediante pagos por tareas coincidentes con las obligaciones habituales de los funcionarios.
Doce funcionarios involucrados en el sumario
La investigación administrativa no se limitó al exjefe de gabinete. Según establece la sentencia, el sumario contempló la formulación de cargos contra doce funcionarios municipales, quienes recibieron sanciones diferenciadas según su responsabilidad y participación.
De ese total, dos personas fueron sancionadas con la destitución, entre ellas Rojas Pizarro.
En su caso, además de los pagos cuestionados, se le formuló un segundo cargo relacionado con haber utilizado su posición como jefe de gabinete para conseguir bonos o mejoras remuneracionales en beneficio de determinados funcionarios.
La destitución fue formalizada mediante el Decreto Alcaldicio N° 2679, del 16 de septiembre de 2024, mientras que el recurso de reposición presentado por el exfuncionario fue rechazado en julio de 2025.
Tras su salida del municipio, Rojas Pizarro recurrió a la justicia laboral argumentando que la destitución vulneraba sus garantías constitucionales de igualdad, no discriminación y libertad de trabajo.
Entre sus planteamientos sostuvo que las irregularidades asociadas al contrato a honorarios no podían ser sancionadas mediante el estatuto administrativo municipal, además de cuestionar la aplicación de los plazos de prescripción.
No obstante, el tribunal determinó que no existían antecedentes suficientes para acreditar una vulneración de derechos fundamentales.
La resolución también estableció que las sanciones aplicadas a los funcionarios investigados fueron diferenciadas considerando criterios objetivos, particularmente las responsabilidades y jerarquías de cada involucrado.
En el caso del exjefe de gabinete, la sentencia destacó que su posición dentro de la estructura municipal y el monto de los recursos involucrados fueron considerados al momento de determinar la gravedad de la sanción.
Asimismo, el juez precisó que el procedimiento de tutela laboral no constituye una instancia destinada a revisar íntegramente la legalidad del sumario administrativo, sino a establecer si la actuación del empleador vulneró derechos fundamentales.
Otro aspecto contenido en el fallo es que la Municipalidad de Coquimbo sostuvo durante el juicio que existían investigaciones penales vinculadas a los hechos, individualizando dos causas ante el Ministerio Público.

