La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de nuestro medio La Región Estrella, decisión que refuerza el ejercicio de la libertad de prensa y el derecho de los medios a resguardar la identidad de sus fuentes, especialmente en el trabajo con periodistas independientes.
El fallo, dictado el 2 de enero de 2026, desestimó la acción presentada donde se acusaba al medio de realizar publicaciones presuntamente difamatorias en noviembre de 2025, vinculadas a un eventual caso de nepotismo al interior de una comunidad escolar. Entre las medidas solicitadas se encontraba la eliminación de las publicaciones, la emisión de disculpas públicas y la obligación de revelar las fuentes informativas.
En su resolución, el tribunal concluyó que no se acreditó la existencia de un acto ilegal o arbitrario, requisito indispensable para la procedencia de este tipo de acciones cautelares. La nota en cuestión es Desvinculan a profesor de Cuarto Medio y se agudiza crisis en Colegio Amalia Errazuriz de Ovalle
La Corte sostuvo que las publicaciones no mencionan el nombre de la recurrente ni permiten identificarla de manera directa, descartando así una vulneración concreta a su derecho a la honra. Asimismo, rechazó expresamente la exigencia de revelar las fuentes, reconociendo la legitimidad de la reserva solicitada por quien entregó la información.

Desde el Consejo Regional Coquimbo del Colegio de Periodistas, su presidente Fernando Miranda valoró el reciente fallo judicial manifestando: “para nosotros como Consejo de Coquimbo del Colegio de Periodistas nos parece una buena noticia el rechazo de este recurso de protección, más allá de las razones entregadas por el Tribunal atendiendo más bien a situaciones de forma. Nos parece que el rechazo a cualquier instancia que restrinja la libertad de prensa y que vulnere el derecho al secreto de la fuente es alentadora entendiendo los momentos complejos por lo que estamos pasando a nivel global. Así que para nosotros es una buena noticia toda acción que atente en contra de la liberta de prensa es atentar en contra de la democracia”.
En la misma línea, el abogado del medio, Rodrigo Valdivia Briceño, explicó que el recurso fue rechazado porque no se cumplían los presupuestos constitucionales exigidos para este tipo de acciones, “el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, que solo procede cuando existe un acto ilegal o arbitrario que afecte de manera directa una garantía constitucional, lo que en este caso no se configuró en ninguna de las publicaciones cuestionadas”, indicó.
El jurista agregó que “la Corte fue clara en establecer que no hubo expresiones injuriosas ni difamatorias, ni tampoco una afectación concreta al derecho a la honra, por lo que el intento de censurar el trabajo periodístico carecía de sustento jurídico”. Asimismo, subrayó la importancia del fallo para el ejercicio del periodismo independiente en regiones.
La sentencia puso término a la causa Rol N°1974-2025, reafirmando criterios jurisprudenciales sobre el equilibrio entre el derecho a la honra y la libertad de expresión, y estableciendo un precedente relevante frente a intentos de judicializar el trabajo de medios de comunicación y periodistas independientes.

