El alcalde de Paihuano, Hernán Ahumada, no podrá acceder físicamente al municipio tras la audiencia de formalización en el Tribunal de Garantía de Vicuña, donde el juez, Felipe Ravanal decretó varias medidas cautelares, incluyendo la aplicación del artículo 155, letra E del Código Procesal Penal. Dicha medida prohíbe al imputado “asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares”, lo que implica su alejamiento físico de la municipalidad.
Además, el Juez Ravanal incluyó arraigo nacional y prohibición de acercarse a la victima y/o a sus cercanos, como también impedido de portar o usar armas de fuego.
El alcalde podrá seguir ejerciendo su cargo de forma virtual o telemática.
Entre las medidas cautelares impuestas, destaca la aplicación del Artículo 155, letra E del Código Procesal Penal. ¿Qué significa esto en la práctica? Que el alcalde tiene prohibido asistir a “determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares”. Para un jefe comunal, esto es clave: al ser la víctima una funcionaria municipal, esta restricción lo aleja, de hecho, del mismo municipio.
Pero las limitaciones no terminan ahí. Ahumada también quedó con arraigo nacional, lo que le impide salir del país, y una estricta prohibición de acercarse a la víctima o a sus seres queridos. Tampoco puede portar armas de fuego.
La audiencia, que se extendió por más de tres horas vía Zoom, fue tensa. Allí, el fiscal Manuel Carvajal presentó los detalles de la acusación, sosteniendo que los antecedentes configuran un “delito de abuso sexual consumado”. Mientras el Ministerio Público solicitaba inicialmente medidas como la prohibición de acercamiento, fue la abogada querellante, Bianca Pfeng, quien pidió medidas más contundentes, como la que finalmente derivó en la suspensión del alcalde, el arraigo nacional y la prohibición de portar armas.
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